Es posible reducir tu jornada para atender a tu hijo con cáncer o enfermedad grave manteniendo tu sueldo íntegro

Cuando un menor es diagnosticado de cáncer o enfermedad grave va a requerir durante meses o incluso años una atención constante por parte de sus familias, así como periodos de ingreso hospitalario más o menos prolongado y tratamientos médicos y/o rehabilitación.

En muchas ocasiones sus padres se ven obligados a dejar su puesto de trabajo o a reducir su jornada laboral con la merma de poder adquisitivo que ello conlleva, agravada si cabe por el aumento de gastos derivados de tratamientos no cubiertos por el sistema general de salud.

Si todo esto es nuevo para ti, quizás no sepas que existe legislación que reconoce tu derecho a reducir tu jornada en un 50% para atender correctamente a tu hijo conservando tu sueldo íntegro.

En julio de 2011 se aprobó el RD 1148/2011, que en su artículo 2 contempla como situación protegida la reducción de la jornada de trabajo que lleven a cabo los progenitores, cuando ambas trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado que podéis descargar aquí (link).

El RD contempla como beneficiarios los trabajadores, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

La prestación consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora y se tendrá derecho a la misma a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud, responsable de la asistencia médica del menor, y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.

Las solicitudes deben dirigirse a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales, ya que será este organismo quién gestione la prestación económica.

En el siguiente enlace podéis acceder el RD donde se explica en detalle tanto las coberturas como el procedimiento a seguir (link).

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