A partir del 1 de enero, han entrado en vigor tres nuevas deducciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas a las que podrán acceder aquellas familias que cumplan determinados requisitos.
Os explicamos paso a paso lo que hay que hacer para beneficiarse de esta ayuda de 1.200 euros que, que consiste en un impuesto negativo o cheque familiar de 1.200€ anuales que se podrá percibir de forma anticipada a razón de 100€ por mes. En el caso de no solicitar el abono anticipado de la ayuda, se podrá solicitar en la declaración de la renta 2015 (a presentar el 2016).
Las deducciones son acumulables, a excepción de las referentes a familia numerosa y familia monoparental con dos hijos que serían alternativas, y además se calculan en proporción al número de meses en los que se cumplan los requisitos.
BENEFICIARIOS
- Familia numerosa: 1.200€ anuales, 2.400 si es familia de categoría especial.
- Familia monoparental con dos hijos: 1.200€ anuales.
- Familia con descendente con discapacidad: 1.200€ anuales para cada descendiente.
- Familia con ascendente con discapacidad: 1.200€ anuales para cada ascendiente.
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Eso sí, hay que tener en cuenta una serie de condiciones a cumplir para poder solicitarlo:
- Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad emitidos por la Comunidad Autónoma.
- El solicitante tendrá que realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante unos plazos mínimos. Este requisito no se exige a los solicitantes que estén cobrando una prestación por desempleo ni a los pensionistas.
- Todos los solicitantes, así como los ascendentes y descendientes con discapacidad tienen que disponer del número de identificación fiscal (NIF).
y presentar una serie de documentos obligatorios para obtener el cheque familiar:
- El modelo 143 (se puede entregar tanto a través de la sede electrónica si se cuenta con el DNI electrónico, como en las sedes de la Agencia Tributaria).
- El título de familia numerosa y el certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.
- El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
- La información personal de cada solicitante (NIF)
- Señanar el tipo de deducción a la que el solicitante quiera acogerse (por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…).
PLAZO DE SOLICITUD Y ABONO
Desde el 7 de enero:
- Vía electrónica presentando el modelo 143 por cada una de las deducciones a que se tenga derecho.
- Por teléfono, en el Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el número 901 200 345.
Desde el 3 de febrero: Presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página de internet de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo se cobran?
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante.
2. En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo notificará al interesado.
3. El abono de las deducciones de forma anticipada se efectuará mensualmente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda en función de si es una solicitud individual o colectiva.